CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PLANEACIÓN Y FINANZAS

 

 

 

COMISIÓN DE JUSTICIA PROPIA

X CONGRESO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE ANTIOQUA


En fechas del 4 y 5 de diciembre de 2016 dentro del marco del X Congreso de los Pueblos indígenas de Antioquia, se reunió la Subcomisión de Justicia Propia, perteneciente a la comisión de relaciones políticas y justicia Indígena.   

 

El propósito fue desarrollar de los mandatos de las subcomisiones que orientarán las políticas y directrices responsables de consolidar el buen vivir, la justicia social, el desarrollo de los planes de vida, la autonomía, la espiritualidad, la cosmovisión y la autodeterminación de los pueblos indígenas de Antioquia. 

Igualmente, desarrollar los lineamientos de exigibilidad al Estado para que desarrolle jurídica, administrativa, presupuestal y operativamente las garantías constitucionales que dan vida a la Jurisdicción especial indígena.

En tal sentido El Congreso de los Pueblos Indígenas de Antioquia, mandata de la siguiente manera:

 

SUB-TEMÁTICAS 

 

REVISION DE REGLAMENTOS

Y CONSTRUCCION DE REGLAMENTOS EN LAS COMUNIDADES

 

MANDATOS 

1.     Que desde la  línea política competente se pongan en marcha estrategias de formación política y técnica en elementos de justicia propia y derechos humanos para las autoridades indígenas, líderes hombres y mujeres; los consejos de justicia local y zonal, consejo de justicia regional.

 

2.     Orientar políticamente y desde el acompañamiento técnico a los consejos de justicia local y regional en elementos de justicia propia, brindando seguimiento a estos procesos.   

 

3.     Implementación y puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Justicia, que tenga, entre otras funciones garantizar los procesos de coordinación de elementos de justicia propia entre todas las comunidades indígenas de Antioquia, así como garantizar el debido proceso y la revisión  de decisiones en las etapas de  investigación, juzgamiento y sanción en las comunidades indígenas.

 

4.     Consolidación y puesta en marcha, a nivel estatutario, de un órgano administrativo disciplinario independiente, encargado de hacer seguimiento a las decisiones de las autoridades indígenas en materia de justicia propia.

 

5.     Se mandata al Consejo Regional de Justicia propia y a las autoridades indígenas como tales, prestar atención especial a la protección de las mujeres en todos los procesos de justicia propia.

 

6.     Que en los consejos de justicia local y regional y en los cuerpos disciplinarios y administrativos, se garantice la participación de las mujeres indígenas. 

 

MANDATOS EN GUARDÍA INDÍGENA

 

Norte Filosófico:

Los Pueblos indígenas de Antioquia ratificamos a la guardia indígena, como máximo ente de control social y territorial para mantener la autonomía territorial, el buen vivir, la armonía, los principios ancestrales y culturales, el equilibrio, la convivencia y los principios de resistencia, que son patrimonio de los pueblos indígenas de Antioquia. 

En tal sentido mandatamos de la siguiente manera:

Mandatos:

1.     Se definirá en el corto plazo, que no será mayor a un año, y con las garantías que se requiera a nivel administrativo y presupuestal, la consolidación de unas rutas y/o planes que desarrollen procesos efectivos para la formación y capacitación de la guardia indígena a nivel departamental a través  de la creación de escuelas regionales de formación de Guardia, incluyendo para este propósito a los semilleros de resistencia (los pequeños guardias indígenas).

 

2.     Defínanse, estructúrese y consolídese el reglamento regional de la guardia indígena de Antioquia con funciones, principios, competencias y  alcances, con la finalidad de dignificar y reconocer la labor de control social, protección y defensa de la vida y el territorio de la Guardia departamental, teniendo en cuenta para ello a ley de origen, los mandatos ancestrales y el derecho propio.

 

3.     Créese la Coordinación Regional de Guardia indígena de Antioquia, como medio administrativo, jurídico y político, dentro de la estructura organizacional de la Asociación de Cabildos Indígena de Antioquia, que dependa de la Consejería Mayor o de la consejería idónea para tal propósito.

 

4.     Nómbrese, por parte del X Congreso de los pueblos Indígenas de Antioquia, y así sucesivamente en nuevos congresos,   el Coordinador regional de guardia indígena para el departamento de Antioquia, y defínase una estructura política y administrativa de coordinación y mando que parte desde lo regional hasta llegar a lo local.

 

5.     Establecer una política administrativa que defina una partida de los recursos corrientes del SGP, que tenga destinación específica para el  desarrollo de los planes de acción de la Guardia Indígena de Antioquia.   En tal sentido créese, igualmente, un fondo especial de funcionamiento y sostenimiento de guardia indígena, con especial atención a las comunidades no beneficiada por recursos de SGP.

 

6.     Será obligación de La consejería Mayor o el ente administrativo competente,  jalonar y gestionar con  las demás regionales y la ONIC, ante el Estado Colombiano la promulgación de un Decreto especial de reconocimiento a nivel jurídico, político y administrativo de la Guardia indígena.

 

 

7.     Realícese un censo y caracterización especial de la Guardia indígena de Antioquia, que consolide un banco de datos, con la finalidad de que se realicen planes de acción y de gestión de recursos a nivel nacional e internacional, mismo que deberá articularse con los procesos en este mismo sentido a nivel nacional.

 

MANDATOS COORDINACIÓN DE JUSTICIAS

 

1.     Mandatamos la creación de una comisión  técnica y política  de relacionamiento  y coordinación entre la justicia Indígena y el sistema judicial colombiano, que desarrolle rutas para tal fin.

 

2.     El Consejo de Gobierno indígena o el ente competente de la O.I.A, debe articular esfuerzos, a través de un delegado o delegados ante las comisiones a nivel nacional que adelantan la mesa nacional de Coordinación entre Justicias.

 

3.     En un término no mayor a un año la OIA deberá, a través de la comisión técnica y política de relacionamiento y coordinación de justicias, definir las rutas y protocolos para el tratamiento penitenciario y diferencial  de los comuneros indígenas condenados por la justicia ordinaria, o que reciban tratamiento penitenciario por remisión de las autoridades indígenas.

 

MANDATOS EN JUSTICIA TRANSICIONAL

 

1.     EL consejo Mayor de Gobierno indígena deberá evaluar y participar en las comisiones a nivel nacional que establezcan la pertinencia de juzgamiento de los guerrilleros indígenas que han formado parte de las filas de los grupos armados, sea para ceder la competencia al tribunal de justicia transicional o para reclamar competencia desde la Jurisdicción Especial Indígena.

 

2.     EL consejo Mayor de Gobierno indígena deberá evaluar y participar en las comisiones a nivel, local, regional y a nivel nacional que establezcan las rutas de reconciliación y restablecimiento del tejido social al interior de las comunidades indígenas de Antioquia.

 

 

 

Caucasia, Antioquia, 5 de diciembre de 2.016

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